Mercado Inmobiliario

El reintegro de las sumas de dinero cobradas por la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) por parte de constructores y promotores en la preventa de viviendas, solicitaron este jueves en la audiencia preliminar efectuada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Asociación de Usuarios y Servidores Eléctricos de Venezuela (Asuselectric) y organismos oficiales.Conny García, abogada de Asuselectric, ratificó el contenido de la demanda, en el sentido de que la Sala declare la ilegalidad del cobro del IPC, o de cualquier otra modalidad que implique la modificación del precio del inmueble, respecto al convenido en el contrato de preventa y que ordene la elaboración de un modelo único de contrato y declare la nulidad de las cláusulas que constructores y promotores agregan a los contratos.Tomás Arias, representante legal de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, rechazó las peticiones de Asuselectric, señalando que la resolución 98, de noviembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Hábitat, y la 110 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, prohíben el cobro de cualquier monto derivado del IPC y de los precios por insumos de la construcción. Señaló que un contrato único de preventa lesiona el principio entre las partes y el derecho a la libertad económica. Ofreció traer a la Sala un experto para que explique cómo opera el sistema de preventa inmobiliaria y específicamente cómo se realizan los ajustes por inflación.Roberto León Parilli, de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), pidió la participación del Banco Central de Venezuela, pues no se puede estar ajeno a la realidad de la alta inflación que aqueja al país, porque sentenciar sólo la prohibición del cobro del IPC generaría la fijación de un precio proyectado de la mano del constructor, en perjuicio de los compradores de viviendas
Fuente: CAMICAR
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