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Gobierno Nacional estableció en 10% porcentaje mínimo de cartera de crédito para viviendas
No menos de 4 % para créditos hipotecarios para la construcción de viviendas; no menos de 6 % para créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, destinada a grupos familiares cuyos ingresos mensuales no superen los Bs. F 23 mil.
El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat estableció en 10% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que con carácter obligatorio deben colocar, con recursos propios, las instituciones financieras obligadas a conceder créditos hipotecarios, destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal. Así lo señala una resolución de dicho despacho, publicada en la Gaceta Oficial número 39.093, de fecha miércoles 7 de enero de 2009. A efectos de esta resolución, la cartera de crédito bruta anual será la correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al periodo en el cual se efectúe la medición correspondiente. Las instituciones financieras deberán distribuir el porcentaje establecido en esta resolución de la siguiente manera: no menos de 4% para créditos hipotecarios para la construcción de viviendas; no menos de 6% para créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, destinada a grupos familiares, cuyos ingresos mensuales no superen los 23 mil bolívares fuertes. Quedan excluidos de la cartera de crédito bruta anual los créditos otorgados con recursos regulados por los regímenes en materia de vivienda y hábitat. Las instituciones financieras deberán distribuir el porcentaje establecido en el numeral 1 de la siguiente manera: 50% para el otorgamiento de préstamos hipotecarios que financie la construcción de viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de 2 mil 800 bolívares fuertes. Igualmente, 50% para el otorgamiento de préstamos hipotecarios que financie la construcción de viviendas destinadas a grupos familiares con ingresos mensuales que superen los 2 mil 800 bolívares fuertes y no excedan de 7 mil bolívares fuertes. Las instituciones financieras deberán destinar el porcentaje establecido en el numeral 2 de esta resolución de la siguiente manera: 30% para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de 7 mil bolívares fuertes; 30% para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a grupos familiares con ingresos de más de 7 mil bolívares fuertes hasta 16 mil 560 bolívares fuertes y 26% para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a grupos familiares con ingresos mensuales de más de 16 mil 560 bolívares fuertes hasta 23 mil bolívares fuertes.
Fuente: www.radiomundial.com.ve
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